Cable libre de halógenos 35mm 1000V POR METROS RZ1-K AS
Ahora ofrecemos la posibilidad de suministrar el cable eléctrico por metros, de manera que solo pidas el cable que necesitas.
Puedes encontrarlo en diferentes colores y secciones.
El cable cortado no admitirá devolución.
CONDUCTOR
Metal: cobre electrolítico recocido.
Flexibilidad: flexible, clase 5, según UNE EN 60228.
Temperatura máxima en el conductor: 90 ºC en servicio permanente, 250 ºC en cortocircuito.
AISLAMIENTO
Material: mezcla de polietileno reticulado (XLPE), tipo DIX3 según
UNE HD 603-1.
Colores: marrón, negro, gris, azul, amarillo/verde según UNE 21089-1.
ELEMENTO SEPARADOR
Capa especial antiadherente.
RELLENO
Material: mezcla LSOH libre de halógenos.
CUBIERTA
Material: mezcla especial libre de halógenos tipo AFUMEX UNE 21123-4.
Color: verde.
Cable de fácil pelado especialmente adecuado para instalaciones en locales de pública concurrencia: salas de espectáculos, centros comerciales, escuelas, hospitales, edificios de oficinas, pabellones deportivos, etc.
En centros informáticos, aeropuertos, naves industriales, parkings, túneles ferroviarios y de carreteras, locales de difícil ventilación y/o evacuación, etc.
En toda instalación donde el riesgo de incendio no sea despreciable: instalaciones en montaje superficial, canalizaciones verticales en edificios o sobre bandejas, etc., o donde se requieran las mejores propiedades frente al fuego y/o la ecología de los productos en edificios o sobre bandejas, etc., o donde se requieran las mejores propiedades frente al fuego y/o la ecología de los productos de construcción.
Líneas generales de alimentación (ITC-BT 14).
Derivaciones individuales ITC-BT 15).
Instalaciones interiores o receptoras (ITC-BT 20).
Locales de pública concurrencia (ITC-BT 28).
Locales con riesgo de incendio o explosión (adecuadamente canalizado) (ITC-BT 29).
Industrias (Reglamento de Seguridad contra Incendios en los Establecimientos Industriales R.D. 2267/2004.
Edificios en general (Código técnico de la Edificación, R.D. 314/2006, art. 11).